EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTRODUCCIÓN
En el presente documento se pretende hacer un énfasis en la normativa
constitucional en el reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales
del ser humano, teniendo en cuenta los derechos de las personas con
discapacidad, partiendo de la idea de dignidad humana. Se hace un barrido
histórico de las diversas denominaciones de los derechos para llegar a los
derechos de los hombres, se hace una mirada de cómo se fundamentan y son reglamentados
los derechos para las personas con discapacidad en nuestro país en el
reconocimiento de un desarrollo digno para todas las personas sin importar su
condición.
Se hace una contextualización sobre
derechos fundamentales, estos entendidos como derechos de primera, segunda y
tercera generación, su trascendencia a lo largo de la historia, su
fundamentación y aplicación en las personas con discapacidad, además de su
legitimidad en el contexto Venezolano.
Seguidamente se hará un recuento de las concepciones que se han tenido
sobre discapacidad, teniendo en cuenta los diferentes modelos que han tratado
de explicar la discapacidad como lo son el de la prescindencia, el modelo
médico-rehabilitador el modelo social y por último el modelo de diversidad funcional.
Sea
cual fuese la denominación que se dieron a los derechos de los seres humanos,
es claro que tales derechos tienen su raíz y su cimiento en realidades
jurídicas anteriores y superiores al estado y al ordenamiento positivo.
Los derechos humanos surgen de la
dimensión jurídica nacional de la persona, por ello son universales: pertenecen
a todo individuo desde el primer momento de su vida, independientemente de sus
condiciones y calidades singulares
La
discapacidad y sus modelos
En la antigüedad, se da origen al primer modelo que trata de dar
respuesta a las causas y al cómo tratar a las personas que presentaran una
“anormalidad”. Este Modelo es el de Prescindencia, que consideraba que la causa
de la discapacidad en un sujeto es de origen religioso, como castigo de los
dioses y consecuencia del pecado, siendo un sujeto inútil, inservible y una
carga para la sociedad, por lo que se le encerraba, marginaba o mataba.
A este le sigue un modelo Médico – Rehabilitador, que desde su filosofía
“…considera que las causas que originan la discapacidad no son religiosas, sino
científicas (derivadas en limitaciones individuales de las personas)” (Palacios
2008), por lo que se habla de esta como una enfermedad que debe ser tratada
médicamente para normalizar a quienes son diferentes. Así, las personas
discapacitadas ya no se consideran innecesarias o una carga para la sociedad,
en la medida de que estas sean rehabilitadas psíquica, física o sensorialmente,
tratando de ocultar o desaparecer la “diferencia”. Tras el proceso de
rehabilitación, el sujeto se puede integrar en la sociedad para ser productivo.
Su impacto más importante viene de la clasificación de la discapacidad
basada en la percepción médica, por lo que todo programa o política referente a
la “integración” educativa, laboral, social, etc, estaban transversalizadas o
regidas por estas clasificaciones de tipo médico, desconociendo otras áreas de
atención y del desarrollo de este colectivo.
Posteriormente
aparece un tercer modelo, el Modelo Social, que considera que las causas que
originan la discapacidad no son ni religiosas ni científicas sino que son en
gran medida sociales. Desde esta filosofía “…se insiste en que las personas con discapacidad pueden
aportar a la sociedad en igual medida que el resto de personas —sin
discapacidad—, pero siempre desde la valoración y el respeto de la diferencia”
(Palacios 2008).
Este
modelo se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores
intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la
dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión
social, y sentándose sobre la base de determinados principios: vida
independiente, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del
entorno, diálogo civil, entre otros.
Este modelo actualmente aceptado e implantado internacionalmente dio pie
para la aparición de un sub-modelo o cuarto modelo, según el abordaje teórico,
denominado de la Diversidad funcional. Este toma los elementos del modelo
social pero incorpora aspectos como el reconocimiento y restablecimiento de la
dignidad, la accesibilidad para todos como diseño universal, el uso de la
bioética como elemento fundamental del cambio, propende por la autonomía de la
persona con discapacidad para decidir respecto de su propia vida y
remarca la igualdad y respeto por la discapacidad, o como lo denomina este
modelo: la diversidad funcional.
La diversidad funcional es definida por Romanach & Palacios (2005)
como algo inherente al ser humano y que, en muchas ocasiones, puede ser de
carácter transitorio o circunstancial, por lo que aflora su carácter de
conflicto social que, de forma directa, indirecta, transitoria o definitiva,
alcanza a todos los seres humanos. Esta se ajusta a una realidad en la que una
persona funciona de manera diferente o diversa de la mayoría de la sociedad. No tiene nada que ver con la
enfermedad, la deficiencia, la parálisis, el retraso, etc.
DOCUMENTOS Y PARÁMETROS PARA DEFINIR Y
CLASIFICAR LA DISCAPACIDAD
Un concepto de discapacidad y su evolución puede partir de las
clasificaciones internacionales propuestas por la Organización Mundial de la
Salud, (OMS), quien ha diseñado e implantado diferentes declaraciones en las
que trata de definir la discapacidad, los factores y las causas de esta. Otros tratados y cartas
se han diseñado para rebatir o complementar dichas declaraciones, propuestos
por familias y colectivos de personas discapacitadas en su mayoría. A
continuación se mencionarán algunas de las declaraciones y resoluciones que han
tratado de definir y atender a la población en situación de discapacidad.
La Clasificación Internacional de
Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM):
La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) de 1980, surge de
trabajos iniciados en 1972 a partir de la Clasificación Internacional de
Enfermedades (CIE), debido a que ésta resultaba insuficiente para explicar y
clasificar las consecuencias de la enfermedad sobre el desarrollo global de la
persona;
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1980, delimitó el
significado y tipos de: deficiencia, discapacidad y minusvalía, a partir de la
necesidad de considerar no solo la enfermedad sino las consecuencias de ésta en
todos los aspectos de la vida de la persona, ampliando la concepción inicial
basada exclusivamente en el modelo médico, que se puede resumir en la
secuencia: etiología → patología → manifestación, a una secuencia que abarque
las consecuencias de la enfermedad y que se puede resumir: enfermedad →
deficiencia → discapacidad → minusvalía.
Gráfico 1: Comparación entre el Modelo Médico y la CIDDM.
DE
ACUERDO A LAS ANTERIORES DIFERENCIAS Y PREMISAS GENERALES, CONSIDERA LOS
SIGUIENTES SIGNIFICADOS PARA LOS TÉRMINOS REFERIDOS:
- Deficiencia: Pérdida o anormalidad de una
estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
- Discapacidad: Restricción o ausencia (debida a
una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o
dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
- Minusvalía: Situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, en función de su edad, sexo, factores sociales y culturales.
(OMS, 1980).
Las definiciones extraídas de este documento han sido ampliamente
utilizadas durante años y aún continúan vigentes en bastantes países, por lo
que siguen ofreciendo una definición de los principales términos utilizados
todavía hoy al hacer referencia a la discapacidad.
En Venezuela es uno de los países que en su carta magna establece
ordenamiento jurídico en esa materia.
Normativa laboral de las
trabajadoras y los trabajadores con discapacidad en Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), la
inserción laboral de las personas con discapacidad está recogida en el artículo
81, cuando prevé que
Toda persona con
discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El
Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les
garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades,
condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y
acceso al empleo acorde con sus condiciones, de
conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el
derecho a expresarse y comunicarse a través del lenguaje de señas.
De igual forma la CRBV
(Asamblea Nacional Constituyente, 1999), contempla referente a la igualdad de
los ciudadanos ante la ley y el derecho al trabajo en el artículo 87 lo
siguiente:
Toda persona tiene
derecho al trabajo y el deber de trabajar. Estado garantizará la adopción de las
medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice
el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La
ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras…
Por último es necesario
tomar en consideración el derecho al trabajo visto como el medio adecuado para el desarrollo de las
facultades físicas y mentales del trabajador, consagrado en el artículo 89 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que define el trabajo
como un hecho social, estableciendo lo siguiente:
El trabajo es un hecho
social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para
mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores
y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se
establecen los siguientes principios:.. 5. Se prohíbe todo tipo de
discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por
cualquier otra condición…
Con respecto a los
artículos antes señalados, Combellas (2001), señalan que esta igualdad en
términos formales no es suficiente para garantizar las mismas oportunidades de
estos individuos que muchas veces se encuentran infrautilizados. Se trata,
entonces, de integrar a personas dependientes, sin la autonomía suficiente para
desenvolverse en su hábitat (Citado por García, Ortega y Rocco, 2004).
Seguidamente, es
pertinente mencionar el artículo 88 de la CRBV el cual consagra el principio de
igualdad en el trabajo y de no discriminación indicando “El Estado garantizará la igualdad y
equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo…”
ratificando de esta forma la garantía constitucional a las personas con
discapacidad el derecho al trabajo.
Ley Orgánica del
Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores
La Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Asamblea Nacional, 2012), en el
Título IV de las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo, desarrolla
un capítulo sobre el trabajo de las personas con discapacidad, en su artículo
289, indica la inclusión laboral de personas con discapacidad, donde el estado
será el encargado de promover las políticas públicas que desarrollaran
condiciones de salud, formación integral, vivienda que permitan a los
trabajadoras y trabajadores con discapacidad incorporarse al trabajo.
De igual manera, en el
artículo 290 de la LOTTT (Asamblea Nacional, 2012), establece el derecho al
trabajo de las personas con discapacidad, describe las disposiciones de la
LOTTT protegerán a las personas con discapacidad sin importar el origen de su
discapacidad, de manera que puedan efectuar actividades tanto personales como
laborales al igual que los otros trabajadores, de igual forma fija que por lo
menos un 5% de trabajadores con discapacidad debe haber en la nomina de las
empresas y se prohíbe todo tipo de discriminación.
Por otro lado el
artículo 291, señala que el Ejecutivo Nacional en corresponsabilidad con la
sociedad desarrollara empresas de propiedad social, cooperativas y empresas
comunales, donde participaran activamente las llamadas organizaciones sociales
entre otros entes de la misma naturaleza, los cuales garantizaran a las
personas con discapacidad el pleno
desarrollo de sus potencialidades y capacidades, sin ninguna exclusión y
comisiona a los Ministerio del Poder Popular con competencia en el trabajo y
seguridad social, así como al ministerio de las comunas, a garantizar el
cumplimiento de la incorporación de las personas con discapacidad a las
actividades socio productivas
El artículo 292 de la
ley in comento, prevé que las normas que rigen la relación laboral de los
trabajadores y trabajadoras con discapacidad se establecerán en la ley
correspondiente, en todo lo que le sea más favorable, tal como se puede
apreciar en la Ley para las personas con discapacidad (Asamblea Nacional, 2007)
específicamente en el capítulo III, del trabajo y la capacitación.
Asimismo la Ley Orgánica
del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (Asamblea Nacional, 2012), en
la exposición de motivos, relacionados con el Título IV de las modalidades
especiales de condiciones de trabajo, plantea lo siguiente:
Se establece que las
modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes
especiales…obligación a los patronos y patronas de incorporar en su nomina el
5% de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en corresponsabilidad
con la sociedad para el desarrollo de entidades de trabajo con la participación
de las organizaciones sociales, comunales y de los trabajadores y trabajadoras…
Con respecto a esto
Villasmil y Villasmil (2003), establecen que la incorporación del minusválido a
la actividad laboral, es un “objetivo cada vez más plausible y conveniente
tanto en lo individual, como en lo social, por constituir los minusválidos un
valiosísimo recurso humano y si bien es cierto que confrontan algunas
deficiencias, mediante el desarrollo de destrezas y habilidades”…
Ley
para las Personas con Discapacidad
La Ley para las Personas
con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.598 de fecha 05 de enero
de 2007, en su artículo 1 establece la naturaleza Jurídica y Objeto de la Ley:
Las disposiciones de la
presente Ley son de orden público y tiene por objeto regular los medios y
mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con
discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y
lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su
participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la
participación solidaria de la sociedad y la familia.
Aquí se contempla que
las personas con discapacidad gozarán del pleno ejercicio de sus derechos, de
tal suerte que las personas con discapacidad física, sensorial o intelectual no
podrán ser coartados por razones de
nivel y grado para ejercerlos.
Esta ley tiene como
objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las personas con
discapacidad, a los fines de lograr su integración en todas las áreas:
educación, salud, trabajo, ayudas técnicas y asistencia, actividades
culturales, práctica deportiva, accesibilidad y vivienda, transporte y la
debida asistencia a estas personas en la importación de materiales y equipos
especiales, adjudicación del servicio telefónico y otros servicios públicos
semejantes, con las adaptaciones y particularidades exigidas por su especial
situación como usuarios, transporte público, garantizar igualdad de
oportunidades en la adjudicación de vivienda.
En el régimen jurídico
la Ley para las personas con Discapacidad (Asamblea Nacional, 2007), afirma
estas políticas activas en las cuales en su artículo 2 establece:
Los Órganos de la
administración pública de todos los niveles de gobierno, así como las personas
naturales y jurídicas, que atiendan a las personas con discapacidad, deben
integrarse a las políticas públicas referentes a esta condición, muy
especialmente a lo relacionado con la promoción y el aseguramiento de las
condiciones de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, así como la
educación, la cultura y el deporte, de acuerdo a lo estipulado en la en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos y convenios
suscritos y ratificados por la República y por ultimo indica que todas las
personas jurídicas o privadas bien sea de derecho público o privado quedan
sujetas a esta ley.
Asimismo, la formación
para el trabajo, señala el artículo 27, que el Estado a través de los
ministerios con competencia en materia de trabajo, educación y deportes,
economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas
para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo,
establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de
personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al
tipo de discapacidad que corresponda.
En cuanto al trabajo y a
su capacitación están plasmados en los artículos siguientes de la Ley para las
personas con discapacidad (2007), los cuales explican que las políticas
Laborales, según el artículo 26, el ministerio con competencia en materia de
trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de
desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo,
inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación
ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan a los
servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo,
colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.
Asimismo, la formación
para el trabajo, señala el artículo 27, que el Estado a través de los
ministerios con competencia en materia de trabajo, educación y deportes,
economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas
para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo,
establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de
personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al
tipo de discapacidad que corresponda.
Algo muy importante, el
empleo para Personas con Discapacidad, según lo explica el artículo 28 de la
ley in comento, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán
incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de
personas con discapacidad permanente, de su nómina total sean ellos ejecutivos,
ejecutivas, empleados o empleadas, obreros u obreras.
Y en cuanto a la
inserción y Reinserción Laboral, según el artículo 30 de la Ley para las
personas con discapacidad (Asamblea Nacional, 2007), la promoción,
planificación y dirección de programas de educación, capacitación y
recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con
discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia de
trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del
Consejo Nacional para las personas con Discapacidad
En este mismo sentido se
crea el Sistema Nacional de Atención Integral a las personas con discapacidad
en el Título III, Capítulo I, artículo
52, para la integración y coordinación de las políticas, planes, programas,
proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad
en todo el territorio de la República. El Sistema Nacional de Atención Integral
a las personas con discapacidad esta bajo la rectoría del ministerio con
competencia en materia de desarrollo social.
De igual manera el artículo 54 de la Ley en cuestión,
indica que el CONAPDIS posee personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene
su sede en Caracas y ejerce funciones de ejecución de los lineamientos,
políticas públicas, planes y estrategias diseñados por el órgano rector , cuya
finalidad es coadyuvar en la atención integral de las persona con discapacidad,
la prevención así como la promoción de cambios culturales relacionados con la
discapacidad en el país, basados en los principios de esta Ley.
En tal sentido la
finalidad del CONAPDIS, de acuerdo al artículo
55 de la ley en comento, formulara recomendaciones a los organismos
públicos y privados respecto a esta materia, así como coadyuvar la elaboración
proyectos de ley y reglamentos que garanticen la integración de las personas
con discapacidad, de igual forma llevara un registro permanente de Personas con
Discapacidad de organizaciones sociales , constituidas por personas con o sin
discapacidad y sus familiares, que presenten algún tipo de servicio o
asistencia, para facilitar la obtención de ellos a las personas con
discapacidad.
De igual forma la Ley
para las Personas con Discapacidad (2007) en su artículo 72 estable el deber que tiene los empleadores de informar
cada semestre al Concejo Nacional para las personas con discapacidad, al igual
que al instituto Nacional de empleo y al instituto Nacional de Estadísticas,
cual es el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad que poseen en
su nomina, incluyendo en dicho informe el tipo de discapacidad que los mismos
poseen así como la actividad que desempeñan.
En relación a lo
anterior, explica Aramayo (2005) que cualquier legislación propia de la materia
no es sino la afirmación del marco legal universal, que reconoce los derechos
humanos fundamentales de las personas con discapacidad”...”si se quiere
establecer una diferencia en la vida de las personas que tienen discapacidades,
se debe cambiar la sociedad y la forma como esta trata”.
LEY
ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
La reforma de la ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, fue promulgada
el 26 de Julio del año 2005,
publicada en gaceta oficial 38.236,
se manifiesta como una tendencia del estado por mantener una estricta vigilancia
y control de las medidas de seguridad en que deben implementar las empresas en
beneficio de los trabajadores.
De igual manera Castillo
(2006) indica que en Venezuela el sistema de seguridad social ha sido
deficiente, el estado no ha logrado garantizar la protección social que merecen
los ciudadanos en actividad productiva”, de igual forma agrega Castillo… “que
las nuevas normas de seguridad y salud en el trabajo son novedosas y de
avanzada e imponen deberes considerables al patrono”.
El
artículo 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (Asamblea Nacional, 2005), establece que esta ley tiene por
objeto establecer las normas y lineamientos que permitan garantizar a los
trabadores desarrollar sus laborea en un ambiente de trabajo propicio para el
pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice
condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas, así como también
establecer las sanciones por el incumplimiento de esta ley.
En
el titulo VII capítulo I de las prestaciones, programas y servicios del componente de
prevención, seguridad y salud laboral, se establecen los aspectos relativos al
trabajo en caso de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, exponiendo en
sus artículos las prestaciones dinerarias que se les brindara a los
trabajadores en dicha situación.
Sobre la base de esta
ley, el articulo 79 referente a la
Discapacidad Temporal apunta que la misma es una contingencia producida por un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que imposibilita al trabajador o
trabajadora a realizar sus labores por un tiempo determinado, se produce de
acuerdo a la ley del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores una
suspensión de la relación de trabajo, por ello el trabajador tiene derecho a
una prestación en dinero del 100% del monto del salario de referencia de
acuerdo a los días que dure la contingencia
Seguidamente en el
artículo 80 de la mencionada Ley, expresa que la discapacidad parcial
permanente es aquella que causada por un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, y que genera al trabajador o trabajadora una diminución parcial y
definitiva menor al 67% de sus capacidades para trabajar, las prestaciones
dinerarias causadas cuando dicha contingencia abarque un 25% de disminución de
su capacidad serán de un pago único, en caso que la disminución parcial y
definitiva sea mayor al 25% y menor al 67% la prestación correspondiente será
de una renta vitalicia pagadas en 14 mensualidades anuales.
Asimismo el artículo 81
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Asamblea Nacional, 2005), en cuanto a la discapacidad total permanente señala
que es la discapacidad que genera en el trabajador o trabajadora una
disminución de su capacidad física o intelectual mayor o igual al 67%, que le
impiden el desarrollo de sus actividades habituales, el trabajador debe entrar
en los programas de recapacitación de la seguridad social debiendo ser
reinsertado en la misma empresa donde se genero la discapacidad, mientras esta
acción dure el trabajador será remunerado con el 100% de su último salario.
El artículo 82 de la ley
en comento, por su parte indica que la discapacidad absoluta permanente que a
consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, ocasione en
el trabajador o trabajadora una disminución total o definitiva mayor o igual al
67% de sus capacidades físicas o intelectuales que le impidan realizar
cualquier oficio o actividad laboral gozara de una pensión del 100% de su
último salario.
De igual manera el artículo 83 de esta misma ley nos
indica que la gran discapacidad es aquella que impide al trabajador a valerse
por si mismo, en los actos elementales de la vida diaria, como consecuencia de
un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la prestación
dineraria establecida en los artículos
78 y 82 de esta ley, así como una suma adicional de hasta el 50% de la
prestación.
Del mismo modo el artículo 84 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Asamblea Nacional, 2005),
plantea que durante los primeros cinco (5) años de otorgada cualesquiera de las
pensiones por discapacidad permanente a que se refiere esta Sección, el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá ordenar la
reevaluación del pensionado con la finalidad de verificar la lesión para
suspender modificar o continuar con el pago de la pensión, este porcentaje será
definitivo a los 5 años de haberse establecido el mismo o cuando la persona con
discapacidad comience a cobrar la pensión de vejez.
Para finalizar el
artículo 100 de la ley, ordena la reinserción del trabajador recuperado de un
accidente o enfermedad a su puesto de trabajo o a otro puesto si ello no fuese
posible, obligando al patrono a mantener a dicho trabajador o trabajadora por
lo menos durante un año luego de su reingreso, ya que otorga un año de
inamovilidad, si el empleador incumple con sus obligaciones, puede ser
demandado por el trabajador ante los tribunales del ramo.
A todo esto Hurtado
(2005) señala que surge la institución fundamental de la higiene y la
seguridad Industrial “como un mecanismo para la protección de la salud y la
integridad física del trabajador y la trabajadora, factor fundamental de la
producción, añadiendo que “…el factor humano tiene un impacto importante en el
procesos productivo, entonces la protección de la salud es un factor
preponderante y en consecuencia debe tener una protección especial” como esta
ley objeto de estudio.
CONCLUSIONES
El objeto del siguiente
apartado, tal como se indica, lo constituyen las conclusiones a las que se ha
llegado con este estudio, por lo antes expuesto, se concluye que:
De acuerdo la nueva base
conceptual establecida por la Clasificación Internacional del Funcionamiento
(CIF) de la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad es definida como:
un término genérico que abarca las distintas dimensiones de deficiencias de
función y deficiencias de estructura, (antes deficiencias), limitaciones en las
actividades (antes discapacidades) y limitaciones en la participación (antes
minusvalía).
En ese sentido, al
abordar el tema de los tipos de discapacidades contenidos en la normativa legal
de Venezuela, fue necesario concluir que estas personas no constituyen un grupo
homogéneo, pudiendo padecer una discapacidad física, una deficiencia visual o
auditiva, una discapacidad intelectual o un desorden mental grave, además,
pueden sufrir de una discapacidad congénita, o bien adquirida durante la
infancia o la adolescencia, o bien posteriormente durante la educación superior
o la vida activa.
No obstante a pesar de
existir una legislación muy completa no posee un verdadero apoyo para la
creación de programas o medidas estatales que hagan accesible los lugares o
locales de trabajo, el uso de nuevas tecnologías, el desarrollo y la producción
de recursos, instrumentos y equipos auxiliares, y medidas para facilitar el
camino de las personas con discapacidad a esos medios, a fin de que puedan
obtener y conservar su empleo.
Por otro lado, al
describir las políticas laborales que tutelan el derecho al trabajo de las
personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico venezolano De esa forma,
en materia de empleo prevé que las personas discapacitadas tienen derecho al
trabajo sin más limitaciones que las derivadas de la aptitud y capacitación
laboral, y plantea cuatro medios de trabajo: primero la formación para el
Trabajo; segundo, el empleo para Personas con Discapacidad a través de la
reserva de puesto en las empresas públicas y privadas o mixtas: tercero, el
empleo con apoyo integral, es decir, bajo supervisión y vigilancia y cuarto la
inserción y reinserción Laboral a través de la promoción, planificación y
dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación.
Estas leyes, estos estatutos son prueba de que cada persona debe ser trata por igual y que ellos también tienen derechos a un trato digno y a ser tomados en cuenta.
ResponderBorrarante todo estas personas son que merecen el mismo respeto y consideración que los demás, y estas leyes son el ejemplo de inclusión e igualdad otorgada por parte de las autoridades pertinentes
ResponderBorrarlas personas discapacitadas son seres humanos al igual que todos nosotros y por lo mismo, deben ser tratadas como tal, y no discriminarlos o no dejar de darles un empleo o brindarles educación solo por el simple hecho de ser diferentes, por eso me parece increíble que existan este tipo de leyes que apoyen y defiendan los derechos estas personas sin limitarlos o creer que por ser discapacitados no tienen el potencial suficiente para hacer su trabajo con éxito.
ResponderBorrarDesde la antigüedad las leyes siempre han sido una guía y una base para hacer valer los derechos de unos y otros, y los discapacitados no podrían ser menos, de allí la importancia del desarrollo de estas leyes y la puesta en práctica a todos los niveles de la sociedad en favor de los discapacitados.
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